TAT da razón a contribuyente con mismos argumentos que usa para negársela a otros... un magistrado salvo su voto
Por: Carlos Urbina
Con fecha de 27 de septiembre de 2012, el TAT concede la no aplicación del CAIR a una firma de abogados. La decisión contó con el salvamento de voto de un magistrado.
El CAIR que fue negado en primera instancia por las razones siguientes.
Argumentos usados por la DGI en su rechazo original:
1. Mediante cruces de información la DGI encontró una diferencia entre los ingresos reportados en la declaración de timbres y los reportados en las declaraciones de ITBMS. También encuentra diferencias entre el ingreso según declaración de rentas y las 12 declaraciones de ITBMS. Esta diferencia fue añadida a la declaración de rentas como ingreso del contribuyente.
2. La DGI menciona, en forma escueta, que el contribuyente, al usar el método de caja, no debe incluir sus cuentas por cobrar en la declaración de rentas (asumimos que esto se refiere al gastos de la reserva de cuentas incobrables).
3. También de forma escueta y sin explicación aparente, la DGI menciona que el gasto de depreciación está por debajo del límite permitido por ley (asumimos que esto se refiere al número de 3 años como mínimo establecido por el artículo 52 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993.)
Los argumentos de la DGI no se entienden a cabalidad, sobre todo al mencionar que el contribuyente usaba un sistema de caja pero se encuentra un saldo de cuentas por cobrar y otro de cuentas por pagar en la declaración de rentas. No entendemos si la DGI está objetando la renta del contribuyente o si quiere objetar un gastos en especial.
En reconsideración, existió un llamado "informe de expediente" que expreso que el contribuyente no cumple con el artículo 20 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993 ya que no refleja en sus estados financieros que compute sus ingresos, costos y gastos en manera homogénea. Expresa así la DGI una diferencia entre el ingreso según el método de caja y el estado financiero del contribuyente.
En uno de los puntos, la DGI parece haber mencionado que el contribuyente era una sociedad anónima prestando servicios legales.
Argumentos del contribuyente:
El contribuyente comienza su argumento tratando de demostrar que es, en efecto una sociedad civil. Sigue el argumento del contribuyente indicando que al ser una sociedad civil le es dable la utilización del método de caja en lugar del método devengado.
Al ser permitida la utilización de este método, el obvio cuestionamiento al contribuyente termina siendo qué hace un reglón de cuentas por cobrar, otro de cuentas por pagar y por último otro de cuentas malas en la declaración de rentas del contribuyente.
La explicación que da el contribuyente está en:
1. Diferencia entre el ingreso reportado en las 12 declaraciones de ITBMS y la Declaración de rentas:
El contribuyente indica que el método de caja se usa sólo para el reconocimiento de ingreso de la declaración de rentas y no así para el registro del ingreso en las declaraciones de ITBMS.
2. Explicación sobre el renglón de cuentas por cobrar y cuentas por pagar:
El contribuyente indica que su contabilidad contempla una cuenta de diferidos correspondiente a cuentas por cobrar de clientes no facturada que se alimenta de trámites en proceso no facturados.
Una vez se concluye el trámite, dice el contribuyente, se reconoce el ingreso y se factura.
No se menciona, en lo que pudimos leer del fallo, la razón de ser de la existencia de la cuenta de la cuenta por pagar en la declaración del contribuyente.
3. Renglón de cuentas malas:
El contribuyente alega que en el reglón de cuentas malas registra como gastos las erogaciones que ha tenido que incurrir durante el año y que no van a ser recobradas ya que el cliente no las pagará.
El inconveniente en el que se encuentra el contribuyente ha sido una repetición de casi todas las negaciones del CAIR. Este incoveniente está en una labor de la DGI que se limita a mencionar hechos que tienen visos de infracción fiscal, pero que nunca hace ningún esfuerzo en aclarar, limitándose a negar el CAIR sin verificar los indicios que estos visos señalan.
Decisión del TAT:
El TAT comienza mencionando una retórica que ha usado en otros fallos que consiste en mencionar unas supuestas tres etapas de las solicitudes de no aplicación de CAIR, para luego cuetionarse en qué consiste la revisión técnica de la unidad evaluadora del CAIR.
Curiosamente en este punto, no mencionan frases que han usado en otros fallos que se refieren a que la DGI puede pedir documentos y hacer otras averiguaciones en esta llamada "revisión técnica" de la unidad evaluadora del CAIR. (TAT y detalle de otros costos.) y (TAT desatiende peritaje en decisión formalista)
Quizá no menciona el TAT estas frases porque lo que sigue en el fallo constituye un zigzag en su propia jurisprudencia. Esto se nota al fallar a favor del contribuyente al sólo constatar que se estaba en la presencia de una sociedad civil, en lugar de una sociedad anónima. Este simple medio de prueba hace que el TAT considere que al contribuyente le asiste la razón en la supuesta diferencia que encontró la DGI entre los ingresos según Declaración de Rentas y los ingresos reportados en las 12 declaraciones de ITBMS. El TAT llega a esta determinación sin siquiera mediar un peritaje que corrobore este hecho (en otros casos porque utilizan el mismo lenguaje el peritaje practicado no convence al TAT - vea resolucion (TAT desatiende peritaje en decisión formalista)
La inconsistencia del TAT está en que recientemente ha usado el mismo lenguaje para decir que la presunción de legalidad del acto administrativo hace que el contribuyente esté en la necesidad de probar cualquier cosa que la DGI diga que no vió, no recibió o no se le aportó (TAT y detalle de otros costos.) y (TAT desatiende peritaje en decisión formalista). En este caso no sólo no se constató la supuesta diferencia entre ingresos en declaración de rentas e ITBMS, sino que agregó el TAT que los demás motivos de rechazo (ausencia de contabilidad homogénea en método recibido -vs- devengado) no debieron más que llevar a la DGI a dictar otro acto administrativo (liquidación adicional supononemos) y no una negación del CAIR.
Añade el TAT que los demás motivos de rechazo del CAIR, existencia de cuentas por cobrar y cuentas por cobrar en un contribuyente con sistema recibido, sólo deben ser considerados "indicios" para la DGI y no deben formar parte de una negación de CAIR.
A nuestro juicio, esta parte específica del fallo es técnicamente correcta, sin embargo, desdice de todo lo que el TAT ha hecho con contribuyentes en la misma circunstancia, constituyendonse en un zigzag interesante en su reciente jurisprudencia.
Uno de los magistrados salva voto
Finalmente, uno de los magistrados salvó su voto, en palabras de este funcionario "luego de varios esfuerzos", ya que encontró "diversas contradicciones frente a lo presentado y lo argumentado por el contribuyente" (palabras en comillas son del magistrado).
La primera contradicción es la existencia de un Estado Financiero del contribuyente que dice estar preparado bajo NIIFs. Como indica bien el magistrado, las NIIFs no permiten, bajo ninguna circunstancia, el método de caja.
Tampoco se siente convencido el magistrado al observar la explicación del contribuyente relativa a la diferencia encontrada entre la declaración de timbres y la declaración de rentas. En palabras del magistrado no existe evidencia de "coherencia" en el sistema contable del contribuyente.
Sigue agregando el magistrado que el contribuyente debió traer al expediente material probatorio que sustentara la diferencia entre los ingresos según ITBMS y según la declaración de rentas. Esta evidencia no se trajo y, como sabemos, a los 2 magistrados restante sólo le bastó como evidencia un certificado de registro público que indicara que el contribuyente era una sociedad civil. Esto lo decía el magistrado en atención al principio de presunción de legalidad del acto de la DGI que, en este caso, no fue atendido por el resto del tribunal.
Por último, y consistente con el título de este artículo, el magistrado advierte un zigzag de este fallo con la jurisprudencia del TAT. Cita el magistrado una Resolución donde ell TAT se abstuvo de conceder plazo alguno para la utilización del método tradicional a pesar de haber revocado la negación del CAIR de la DGI. Esto lo dice el magistrado ya que, en atención al principio de legalidad, no puede el funcionario de alzada conceder un plazo cuya atribución es privativa de las funciones del Director de Ingresos.
El número de expediente es: 081-2011 y la Resolución es TAT-RF-039 de 27 de septiembre de 2012.